Atendiendo a la Orden 114/2020, de 10 de Agosto por la que se establecen las medidas de prevencion en el ámbito de las explotaciones agrícolas cabe destacar, entre otras, las siguientes medidas:
Uso obligatorio de mascarilla
- Durante los desplazamientos
- Durante el desarrollo de la actividad.
Ante la incompatibilidad de usarla se deberá garantizar la distancia de seguridad de al menos 1’5m entre las personas trabajadoras.
Higiene y desinfeccion frecuente de manos y, si es conveniente, de los útiles de trabajo que serán de uso exclusivo.
Prohibido compartir alimentos y bebidas.
Prohibido relacionarse con otras cuadrillas.
Garantizar la distancia de seguridad durante los momentos de descanso y a la hora de la comida.
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