Apertura de plazos para bonificación en el IBI y el servicio de agua para familias numerosas
EL ALCALDE DEL EXCMO., AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALMORADIEL
HACE SABER :
A) Que en desarrollo de lo dispuesto en el art. 74.4 del R. Decreto Legislativo 2/2004, se establece una BONIFICACIÓN para 2025 sobre la cuota en el consumo de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA atiende al siguiente detalle de conformidad con la ordenanza fiscal numero 11:
- Familias numerosas de carácter general (según Ley 40/2003), BONIFICACIÓN de un 20%
- Familias numerosas de carácter especial (según Ley 40/2003), BONIFICACIÓN de un 30%
En lo que respecta al IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (contribución urbana) se establece atendiendo al siguiente detalle de conformidad con la ordenanza fiscal número 1:
- Familias numerosas de carácter general (según Ley 40/2003), BONIFICACIÓN de un 25%
- Familias numerosas de carácter especial (según Ley 40/2003), BONIFICACIÓN de un 35%
La condición de familia numerosa se determinará de conformidad a lo dispuesto en la Ley 40/2003; el Ayuntamiento estará facultado para realizar cualquier comprobación, pudiendo incluso llegar a requerir la documentación que precise de los interesados, a fin de determinar esa condición.
B) Requisitos:
- Que todos los miembros de la unidad familiar residan en el inmueble para el que solicita la bonificación
- Que los miembros de la unidad familiar estén empadronados en La Puebla de Almoradiel.
- Que el solicitante esté al corriente de pago de sus obligaciones tributarias para con el Municipio.
C) Procedimiento y documentación:
- Petición o solicitud (facilitado en registro general del Ayuntamiento ó directamente en su página Web) dirigida al Sr. Alcalde –plazo de presentación en el Ayuntamiento hasta el día 28 de febrero– en el que se expresará el inmueble para el que se solicita la bonificación.
- La petición deberá ir acompañada de la documentación que acredite la condición de familia numerosa (carnet de familia numerosa en vigor). Igualmente, si se alega la condición de discapacitado de alguno de los hijos, se deberá aportar la resolución expedida por el órgano competente.
- Copia del último recibo de la contribución (Recibo emitido por el O.A.P.G.T.).
- Copia de la última factura de consumo de agua del domicilio para el que se solicita la bonificación.
IMPORTANTE: Las familias que hicieron su petición el año pasado, NO ES NECESARIO QUE LO VUELVAN A SOLICITAR PARA ESTE AÑO.
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