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Guías de ayuda para empresas interesadas en licitar con la Administración

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), establece una decidida apuesta a favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en la propia Ley.

Así, en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativa a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos de contratación, se dispone, entre otras cuestiones, que tanto la presentación de ofertas y solicitudes de participación como las notificaciones se llevarán a cabo utilizando medios electrónicos. Esta obligatoriedad de licitación y notificación electrónica es absoluta, con las excepciones tasadas en la propia disposición adicional.

Licitación electrónica

La presentación de ofertas por medios electrónicos y la apertura de las proposiciones se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es).

Tramitación y notificación electrónica:

Los expedientes que tramita este Ayuntamiento, desde hace tiempo, siguiendo la normativa vigente tienen formato electrónico.
Igualmente, con la nueva LCSP la práctica de todas las notificaciones se realizará a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. (Disposición adicional decimoquinta de la LCSP). La LCSP no ha establecido ninguna diferencia entre personas físicas y jurídicas, por lo tanto, con independencia del sujeto pasivo de la notificación, ésta deberá ser electrónica. Además, el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias es aplicable a todos los actos de la notificación a que se refiere la Ley, ya se mencione expresamente en ellos o no, la disposición adicional decimoquinta.

El Perfil de contratante

El Perfil de contratante de este Ayuntamiento en estos momentos se aloja de forma exclusiva y excluyente en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
De esta forma, la publicación de anuncios se realizará a través de la citada Plataforma de Contratación del Sector Público.

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado (que será el habitual para los contratos que no tienen la condición de menores) deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Esta inscripción es exigible a partir del 9 de septiembre de 2018, (Disposición transitoria tercera de la LCSP) para concurrir al procedimiento abierto simplificado (que será el más común para los que no tengan la consideración de contratos menores).

En consecuencia, se hace constar a todas las empresas interesadas en licitar con este Ayuntamiento o con cualquier otra Administración Pública la necesidad de llevar a cabo su inscripción en el citado Registro con la mayor urgencia.

No obstante, esta Alcaldía se plantea la posibilidad de atender a la Recomendación sobre la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la LCSP suscrita por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en fecha 24 de septiembre, que, tras describir la situación coyuntural que motiva esta recomendación, en aras de que no se generen situaciones contrarias a la concurrencia de los licitadores recomienda (sin carácter vinculante) recomienda flexibilizar el requisito de la obligatoria inscripción en el ROLECE, de forma que no quepa entender (con carácter coyuntural) que el requisito de la inscripción sea exigible. Y así, mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural propone que se que acuda a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.

En caso de que este Ayuntamiento siga esta recomendación, ha de advertirse que esto no implica aceptar que esta situación coyuntural se convierta en permanente. Por tanto, tanto las empresas interesadas como las propias unidades responsables de la llevanza de los diferentes registros deben actuar con la máxima diligencia en la tramitación de las solicitudes de inscripción en el citado Registro.

De esta forma, según manifiesta de forma expresa la propia Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en el momento en que la misma tenga conocimiento de que esta situación provisional que afecta al funcionamiento del ROLECE ha quedado solventada oportunamente, dará traslado a las entidades del sector público (entre las que se encuentra este Ayuntamiento) con la debida publicidad a los efectos del cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas por la ley.

Este Ayuntamiento va a plantear en breve espacio de tiempo varias licitaciones, entre las que se encuentran:

– Reforma de acceso a casa de cultura (instalación de ascensor).
– Reforma de hogar del jubilado.
– Servicio de mantenimiento de alumbrado público.
– Cubierta en patio de colegio de Santa Ana.

Con lo que insta a las empresas interesadas a que, disponiendo de su certificado digital:

PRIMERO

– Si no lo han hecho aún, procedan a tramitar su inscripción en el citado Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
PARA ELLO DEBEN UTILIZAR EL NAVEGADOR INTERNET EXPLORER O EL MOZILLA FIREFOX.
Pueden acceder fácilmente a la página del Ministerio correspondiente con el buscador tecleando “Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado” y cumplimentar los formularios establecidos para el alta en cuestión.

SEGUNDO

Y procedan a su alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El proceso es muy sencillo, y detallado en las guías de ayuda que figuran en la misma plataforma. Para facilitar el trabajo de los interesados, se van a subir a nuestra web copias digitales o enlaces a las mismas.
Sin perjuicio de que puedan acceder a su contenido, donde con todo detalle se precisan los las mismas, y con el ánimo de prestar la máxima colaboración a las empresas interesadas, para favorecer el principio de concurrencia, beneficioso para las propias empresas y para la Administración Pública, se describe de la forma más simple posible los pasos para su inscripción en la citada Plataforma de Contratación del Sector Público:

¿QUÉ TIENE QUE HACER UNA EMPRESA PARA REGISTRARSE EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y LICITAR?

Como empresa, necesita:

1º REGISTRARSE EN LA PLATAFORMA.
2º Una vez que está registrado, añadir mi licitación a “mis licitaciones”.
3º Para poder presentar la oferta tiene que tener un certificado electrónico.

Para registrarse tiene que seguir los siguientes pasos:

Entrar en la plataforma de contratación del sector público a través de: https://contrataciondelestado.es
– EMPRESAS > REGISTRARSE > TIENEN QUE ESTABLECER:
a) USUARIO
b) Dirección de correo electrónico. Es muy recomendable que el correo electrónico sea uno que usen de forma habitual.
c) Establecer una contraseña (deberá establecerla y repetirla).
– Les llegará un enlace al correo electrónico que han designado.
– Se meten en ese enlace y cumplimentan los datos que les piden.
– Aceptan.
– Y de esta forma ya están registrados en la plataforma.

¿Qué tienen que hacer si quieren licitar una vez que ya están registrados en la plataforma?

  • Entra como empresa.
  • Pone usuario y contraseña.
  • Busca la licitación en la que está interesada.
  • Entra en la licitación en la que está interesada.
  • Va a licitaciones, la busca y le da a “AÑADIR ESTA LICITACIÓN A MIS LICITACIONES”.
  • Le da a aceptar.
  • Manifiesta que quiere preparar la oferta.
  • “PREPARAR OFERTA/SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN”.
  • Y ya sale la documentación que se le pide para subir.
  • La sube y la firma con su certificado digital.

En cualquier caso, les recomendamos que sigan las guías de navegación de la plataforma. Para facilitarles el trabajo dejamos más abajo las vigentes.

Este Ayuntamiento desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común a pesar de los pocos medios de los que dispone viene realizando el mayor esfuerzo posible por ajustarse a las nuevas exigencias en materia de Administración Electrónica. Con la nueva LCSP se obliga a este Ayuntamiento y al resto de Administraciones Públicas a dar un paso más en este sentido. De esta forma, queremos iniciar esta camino y continuarlo prestando la máxima ayuda posible para aquellos que deben seguir igualmente esta vía, entre los que se encuentran las empresas interesadas en licitar para este Ayuntamiento o para cualquier otra Administración Pública. Por tanto, ofrecemos nuestra colaboración para en la medida de lo que nos resulte posible, poder orientar a cualquier interesado/a a la hora de poder licitar a través de la citada Plataforma, o en cualquier otro ámbito relacionado con la Administración Electrónica.

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